jueves, 6 de diciembre de 2012

REGLAS DE CONDUCTA PARA EDUCACIÓN BÁSICA

REGLAS DE CONDUCTA PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE JALISCO. ESCUELA PRIMARIA MANUEL CRESPO MONÁRREZ. DE LA COMUNIDAD EL CACALOTE, MUNICIPIO DE EL GRULLO, JALISCO. C. C. T. 14DPR0349P ZONA ESCOLAR 081 SECTOR EDUCATIVO 13 REGIÓN SIERRA DE AMULA DIRECTOR COMISIONADO: JUVENAL SANCHEZ RANGEL MAESTROS DEL CENTRO DE TRABAJO: ESPERANZA GONZALEZ BAUTISTA EDITH GARCIA MARIZ MARIA DE LA LUZ PARRAS CONTRERAS JUAN JOSE RAMOS SALAZAR ARTEMIO MARES PARTIDA   REGLAS DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS 1. Respetarse raza, credo, nacionalidad, sexo, género, ideología, cultura y demás características de todos los que conforman la comunidad escolar (alumnos, padres de familia, auxiliares técnicos, maestras y maestros). 2. Cumplir con los trabajos y actividades escolares que la escuela y los profesores les indiquen realizar, incluyendo ausencias a la escuela. 3. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, haciendo todas las actividades educativas. 4. Traer a la escuela materiales y útiles para desarrollar sus actividades. 5. Guardar dentro y fuera de la escuela una conducta, modales y lenguaje adecuado. 6. Asistir puntualmente y permanecer, estando en los horarios establecidos programados por la escuela. 7. Comunicar a los padres de familia o tutores los avisos que el maestro y las maestras les dirijan. 8. No usar teléfonos celulares, o cualquier aparato electrónico que pueda distraer al alumno y a sus compañeros, salvo cuando sea con fines educativos. 9. Actuar con respeto hacia todos sus compañeros y compañeras, no permitiendo en ningún caso ejercicio de violencia de ningún tipo ni por ningún medio. 10. Abstenerse de provocar pleitos o reñir dentro y en los alrededores del plantel escolar. 11. Atender a las indicaciones de seguridad y lo que protección civil implemente en el plantel. 12. Abstenerse de vender producto alguno dentro de la Escuela. 13. Respetar y cuidar las instalaciones y equipo de la Escuela, haciendo uso adecuado de los bienes y servicios del plantel escolar que pone a disposición de alumnos, profesores y padres de familia. REGLAS DE LOS PADRES DE FAMILIA Se define las reglas de conducta a los padres de familia que los alumnos cumplan con las reglas establecidas en el proceso educativo de sus hijos o pupilos y a la vez cumplir con las responsabilidades que la escuela establezca. Para ello es preciso que los padres de familia asuman las reglas de conducta y las normas de convivencia establecidas, comprometiéndose a respetarlas y apoyar a sus hijos en el cumplimiento de las mismas. DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES Cumplimiento con la Ley General, la Ley de Educación y el Reglamento deberán coadyuvar desde el ámbito de su competencia a promover una cultura de la convivencia basada en el logro educativo, el respeto, la democracia y la paz. ACTOS DE INDISCIPLINA MEDIDA DISCIPLINARIA LEVES 1.- No presentar la debida atención a sus actividades escolares y al maestro. 2.- Realizar actividades o juegos ajenos a las actividades escolares autorizados por el maestro en el salón de clase 3.- Dirigirse a otro alumno de manera irrespetuosa. 4.- Distribuir propaganda de cualquier tipo sin la autorización de la dirección de la escuela. 5.- Realizar y/o dar promoción a actividades en nombre de la escuela sin la debida autorización de la autoridad escolar. 6.- Usar teléfonos celulares, u otros dispositivos electrónicos de cualquier tipo para distracción propia y la de sus compañeros durante las actividades escolares, salvo cuando sean con fines educativos. 7.- Ocasionar daño y perjuicio a recursos materiales y bienes del plantel escolar, alumnos y personal escolar, de forma no intencional. 8.- Utilizar los equipos y material de la escuela para fines diversos a los estrictamente educativos. GRAVES 1.- Realizar actos que lesionen o perjudiquen seriamente las actividades educativas. 2.- Cometer actos en contra de la moral y las buenas costumbres socialmente aceptadas tanto dentro como fuera de la escuela. 3.- Distribuir, poseer o consultar por cualquier medio en la escuela material pornográfico. 4.- Utilizar lenguaje indecente o vulgar para referirse a otra persona o alumno y agredir verbalmente a sus compañeros o a cualquier integrante de la comunidad escolar. 5.- Desobedecer o faltar al respeto al personal escolar. 6.- Abandonar el salón de clase o plantel escolar sin conocimiento o autorización del maestro o de la autoridad escolar. 7.- Planificar y/o participar en el abandono del plantel escolar de dos o más alumnos sin autorización del maestro o de la autoridad escolar. 8.- No presentarse puntualmente o no asistir reiteradamente a su horario escolar y las actividades escolares que le convoque la escuela. MUY GRAVES 1.- Agredir al personal escolar o cualquier persona por cualquier medio. 2.- Llevar a cabo acoso escolar físico, verbal, sicológico, exclusión social, sexual y cibernético contra sus compañeros. 3.- Asociarse con otros compañeros para llevar a cabo acoso escolar. 4.- Causar o participar en disturbios o actos vandálicos que obstruyan o afecten el servicio educativo, así como la destrucción parcial o total de las instalaciones, mobiliario y equipo de la escuela. 5.- Portar o usar en el plantel escolar cualquier instrumento considerado como arma blanca o de fuego, dispositivo, objeto o artefacto peligroso, aun cuando no sea de los prohibidos por la legislación aplicable. 6.- Portar, consumir, vender o regalar en el plantel escolar cualquier tipo de sustancias tóxicas. 7.- Sustraer o apoderarse, destruir o dañar intencionalmente, dentro del plantel escolar, bienes y documentación pertenecientes a la escuela, al personal escolar, a los alumnos y demás integrantes de la comunidad escolar y terceros. 8.- Alterar o falsificar del padre o tutor en cualquier comunicado institucional de la escuela al padre o tutor para su firma. 9.- Falsificar o alterar por cualquier medio físico, electrónico o mecánico, cualquier documento oficial. 10.- Incurrir en mentiras que perjudiquen a terceros o con la finalidad de obtener algún beneficio. 11.- Poner en peligro con su actuación la integridad de alguna persona de la comunidad escolar. LEVES 1.- Diálogo con el alumno sin la presencia de sus compañeros. 2.- Diálogo con el grupo. 3.- Apercibimiento o llamada de atención verbal, al alumno en privado. 4.- Reporte de indisciplina por escrito, con copia para los padres de familia o tutores, de cuya recepción deberán éstos entregar evidencia al maestro de grupo o al personal escolar responsable; el reporte y la evidencia de recepción se entregará al expediente del alumno. 1.- Comunicación por escrito a los padres de familia o tutores para que acudan al plantel escolar a entrevistarse con quien corresponda, en relación a la falta cometida; la comunicación y el informe de la entrevista, se agregarán al expediente personal del alumno. 2.- Tareas o actividades escolares extra clase tendiente a concientizar al alumno respecto de su acto de indisciplina y las consecuencias del mismo. 3.- Amonestación por escrito al alumno con aviso al padres de familia sobre indisciplina reincidente, misma que se agregará al expediente personal. 4.- Firma de carta de los padres o tutores y del alumno dirigida a la autoridad escolar, mediante el cual expresen su compromiso de contribuir con el mejoramiento de la conducta del propio alumno y aceptar el apoyo profesional especializado, documento que se agregará al expediente personal. 1.- Cambio a un grupo dentro de la misma escuela, donde las condiciones lo permitan. 2.- No asistencia a eventos escolares como excursiones, actividades deportivas, fiestas escolares, y demás actividades similares. 3.- Suspensión dentro de la escuela que reincida en actos de indisciplina, en clase específica o días escolares de acuerdo al presente ordenamiento y atendiendo a las condiciones de cada plantel, realizando actividades dirigidas a reparar los daños causados y con el consenso de los padres de familia o tutores y supervisadas, en donde sea posible, por personal escolar. 4.- Cambio de escuela en los casos donde las condiciones lo permitan, asegurando el derecho a la educación así como lo establecido por el Artículo 182 de la ley de Educación y el Artículo 63 del Reglamento.